Nulidad de un contrato administrativo

¿En qué casos puede declararse la nulidad de un contrato administrativo?



Algunos de los motivos comunes que pueden llevar a la declaración de nulidad de un contrato administrativo incluyen:

- Falta de competencia: Si la entidad administrativa celebró un contrato sin tener la competencia legal para hacerlo, el contrato puede ser nulo. Esto puede incluir situaciones donde la entidad excede sus poderes legales o no sigue los procedimientos adecuados.

- Incumplimiento de formalidades legales: Los contratos administrativos en Colombia a menudo requieren procedimientos específicos, como licitaciones públicas o procesos de selección. Si estos procedimientos no se cumplen, el contrato puede ser declarado nulo.

- Contrato contrario a la ley: Si un contrato administrativo viola la ley colombiana de alguna manera, puede ser nulo. Esto podría incluir la contratación de empresas que no cumplen con los requisitos legales o la celebración de contratos que permiten actividades ilegales.

- Vicios del consentimiento: Si una de las partes fue inducida a celebrar el contrato bajo engaño, coacción o error, el contrato podría ser anulado.

- Fraude o corrupción: Si se demuestra que el contrato se celebró como resultado de fraude, corrupción o soborno, puede ser declarado nulo.

- Inexistencia de objeto o causa: Un contrato en Colombia debe tener un objeto lícito y una causa válida. Si se demuestra que el contrato carece de uno de estos elementos esenciales, podría ser declarado nulo.

- Incumplimiento de plazos o condiciones: Si una de las partes incumple sustancialmente los plazos o condiciones del contrato, esto puede ser un motivo para declarar la nulidad.

  El artículo 44 del Estatuto (Ley 80 de 1993)  enuncia a manera liminar que "los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común" en resumen los casos de nulidades especiales de estos contratos cuando:

a) se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.

b) se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal.

c) se celebren con abuso o desviación de poder.

d) se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.

e) se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley.


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